DOCUMENTOS ESTADO DE ALARMA
07 MAYO 2020
PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD: GUÍA DE LA FASE 3
Enlace de descarga: pinchar aquí. Plan_Transicion_Guia_Fase_3
30 MAYO 2020
BOE-A-2020-5469 del 30 de mayo de 2020 – Orden SND/442/2020
Enlace de descarga: pinchar aquí BOE-A-2020-5469
29 MAYO 2020
Adjuntamos enlace a la nueva edición (mayo 2020) del Boletín de Coyuntura Empresarial en Andalucía, documento elaborado en CEA a partir de fuentes estadísticas oficiales, en el que se recoge la evolución reciente (datos disponibles hasta marzo 2020) registrada por las iniciativas y actividades empresariales en nuestra comunidad autónoma, y donde se recoge la incidencia inicial derivada de la crisis covid19 y la declaración del estado de alarma.
24 MAYO 2020:
BOE-A-2020-5267 del 24 de mayo de 2020 – Orden SND/442/2020
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Plan de Desescalada – Hacia una Nueva Normalidad – Guía de la Fase 2
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23 MAYO 2020:
BOE-A-2020-5240 del 23 de mayo de 2020 – Prórroga del Estado de Alarma
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17 MAYO 2020:
BOE-A-2020-5088 del 16 de mayo de 2020 – Orden SND/414/2020 Aplicación de la Fase 2
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9 MAYO 2020:
BOE-A-2020-4911 del 9 de mayo de 2020 – Orden SND/399/2020 Aplicación de la Fase 1
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1 MAYO 2020:
Instrucciones sobre Moratorias y Aplazamientos COVID-19
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28 ABRIL 2020:
Resumen del Plan de Desescalada – Hacia una Nueva Normalidad
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25 ABRIL 2020:
Tabla Resumen de Productos EPI y Productos Sanitarios
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Listado de Normas sobre Productos EPI y Productos Sanitarios
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22 ABRIL 2020:
BOE-A-2020-4554 del 22 de abril de 2020 – RDL 15/2020, medidas urgentes complementarias para la economía y el empleo.
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15 ABRIL 2020:
Medidas COVID-19 Aplicables a Autónomas y Autónomos
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Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo
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13 ABRIL 2020:
BOE-A-2020-4424 DEL 12 de abril de 2020 – Orden SND/340/2020 Reanudación de Obras
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Guía Práctica de aplicación de medidas de carácter laboral Real Decreto-Ley 8/2020 V.3
Enlace de descarga: pinchar aquí.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN SITUACIÓN DE TRABAJO A DISTANCIA ANTE EL COVID-19
Tras varias recomendaciones previas de carácter general, se muestran pautas para la organización del trabajo a distancia y una adecuada comunicación e información con los trabajadores. Se plantean recomendaciones enfocadas a la salud psicosocial y se facilitan consejos de gestión, control del estrés y salud mental ante la actual situación de confinamiento, aportándose un esquema visual con las claves definidas en el documento.
Acceso en este enlace: RECOMENDACIONES PARA EL EMPLEADOR
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2
Adjuntamos enlace a una nueva actualización del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2, de fecha de 30 de marzo de 2020:
Acceso al enlace: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Última hora: Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Acceder en este enlace: BOE-A-2020-4166
Listado de actividades permitidas en este enlace: Profesiones que sí pueden trabajar
BOE: Prórrogas Estado de Alarma
Circular: Medidas complementarias ámbito laboral RDL 9_2020
Adjuntamos circular emitida por nuestra Secretaria General sobre medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE núm. 86; 28 de marzo de 2020)
Circular_Medidas complementarias ámbito laboral RDL 9_2020
AYUDAS A EMPRESAS EFECTOS COVID19
Adjuntamos enlace a documento de la CEA en el que se recopilan las diferentes líneas de ayudas financieras aprobadas tanto por el Gobierno de la Nación, como por la Junta de Andalucía, y que se dirigen a paliar la situación de dificultad sobrevenida por la que atraviesan las empresas y los autónomos como consecuencia de los efectos de la crisis sanitaria del Covid-19.
Se trata de un documento que estará en permanente actualización en la web de CEA en el apartado “Actualidad Coronavirus”.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: línea de avales del ICO para empresas y autónomos
Acceso a la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Características y requisitos a cumplir:
Beneficiarios: Pymes y autónomos
Finalidad: cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Importe total del primer tramo de la línea de avales:
· Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
· Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no son Pymes.
Préstamos elegibles :
· Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
· Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
· Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020,
Porcentajes máximos de aval.
· En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
· En empresas no pymes el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
Plazo de solicitud de los avales. Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana: condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares
El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido, a través de la Orden TMA/278/2020 de 24 de marzo, ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. (Publicado en el BOE núm. 82, de 25 de marzo de 2020)
Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:
- El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Limitación de la libertad de circulación de las personas (Art. 7 Real Decreto 463/2020)
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
- En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El Consejo de Ministros aprueba el primer tramo de la Línea de avales del ICO para empresas y autónomos
El Consejo de Ministros de hoy 24 de marzo ha adoptado un ACUERDO por el que se aprueban las características del primer tramo de la Línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
- Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
- El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.
- El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
Guías elaboradas desde CEOE y CEPYME: medidas laborales derivadas del Real Decreto Ley 8/2020 en relación con el covid-19
Adjuntamos enlaces a las Guias elaboradas desde CEOE y CEPYME con información sobre la aplicación práctica de las medidas laborales derivadas del Real Decreto Ley 8/2020 en relación con el covid-19:
(guía práctica y guía Ertes) para facilitar la consulta sobre los requisitos y criterios en la aplicación de tales medidas.
Otros enlaces de interés
- Presentación de Expedientes de Regulación de Empleo temporal por fuerza mayor
- Prestación económica por CESE DE ACTIVIDAD del AUTONOMO
- Impacto Decreto Ley Deudas Derecho Publico V7
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE núm. 73 de 18 de marzo de 2020.
Con la colaboración: