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Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2

Hoy se ha celebrado un Consejo de Ministros extraordinario en el que se ha aprobado un Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Se declara el estado de alarma con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días. Posteriormente el Gobierno solicitara al Parlamento su extensión a seis meses para responder ante la situación de riesgo causada por la pandemia sanitaria, por lo que se prolongaría hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

Enlace al Real DecretoBOE-A-2020-12898

La autoridad competente será el Gobierno de la Nación y en cada comunidad autónoma y ciudad autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad autónoma y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Real Decreto según su situación.

Por medio de este instrumento constitucional, se pretende dar cobertura jurídica a la posibilidad de establecer toques de queda en todo el territorio nacional de las 23:00 a las 06:00 horas, salvo causas justificadas, si bien las CC.AA. podrán modificar ese horario en sus territorios en una hora (Inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas; finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas).

El resto de medidas sanitarias aprobadas por el Consejo de Ministros celebrado hoy son las siguientes:
· Restricción de reuniones sociales a un número máximo de seis personas.
· Posibilidad de que las CC.AA. limiten el movimiento entre unas comunidades y otras o dentro de sus territorios entre determinadas zonas.
· Se marcan excepciones para la Comunidad Autónoma de Canarias por sus buenos datos sanitarios. En ese territorio no se aplicará la restricción de movimientos en horario nocturno.
· El órgano de coordinación será el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las Comunidades Autónomas basarán sus actuaciones en base a los indicadores y criterios acordados el pasado jueves por el Consejo Interterritorial de Salud, relativos al número de infecciones, capacidad asistencial y de salud pública y también a las características y vulnerabilidad de la población.

Según esos criterios se establecen cuatro niveles de riesgo para cada territorio: bajo, medio, alto o extremo. Los principales criterios son: incidencia acumulada en los últimos 14 días, los niveles de incidencia de los últimos 7 días, la incidencia específica en los mayores de 65 años, el nivel de positividad de las pruebas que se realizan en todos los ámbitos territoriales y el porcentaje de casos con trazabilidad, así como el grado de ocupación de los servicios hospitalarios y las camas UCI.